La generación de transición es uno de los grupos más privilegiados del sistema de pensiones mexicano, y muchos de sus integrantes no lo saben. Se trata de los trabajadores que cotizaron al IMSS al menos un día antes del 1 de julio de 1997, fecha en que entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social. Por haber estado inscritos bajo el régimen anterior, la ley les concede un derecho que nadie más tiene: al momento de pensionarse, pueden elegir entre la Ley 73 y la Ley 97, y quedarse con la que les otorgue la mejor pensión.

¿Perteneces a la generación de transición?

La regla es sencilla: si tu primer registro patronal ante el IMSS ocurrió antes del 1 de julio de 1997, conservas el derecho a elegir. No importa que después hayas dejado de cotizar por temporadas o que hoy trabajes con un salario distinto. Lo determinante es esa primera fecha de alta. Puedes confirmarla en tu Constancia de Semanas Cotizadas, disponible en el portal del IMSS o en la app IMSS Digital.

Ojo con la conservación de derechos: el derecho a pensionarte por Ley 73 puede perderse si dejas de cotizar demasiado tiempo. La ley te conserva los derechos por una cuarta parte del tiempo cotizado después de tu baja. Si superas ese plazo sin reingresar, podrías necesitar recuperar semanas antes de pensionarte.

Las dos leyes, lado a lado

La diferencia de fondo es el tipo de esquema pensionario. La Ley 73 es de beneficio definido: el Estado te garantiza una renta calculada con tu salario. La Ley 97 es de contribución definida: tu pensión depende del saldo acumulado en tu Afore.

ConceptoLey 73Ley 97 (Afore)
EsquemaBeneficio definido (renta del Estado)Contribución definida (saldo Afore)
Edad60 años (cesantía) o 65 (vejez)60 años (cesantía) o 65 (vejez)
Semanas cotizadas (2026)500 semanas (fijo)875 semanas (sube 25/año)
Base de cálculoSalario promedio de las últimas 250 semanasSaldo acumulado + rendimientos
¿De quién depende el monto?Del salario final y años cotizadosDe cuánto ahorraste e invertiste
Pensión mínima 2026$10,636.54 mensuales (PMG)Pensión garantizada según edad y semanas

¿Por qué casi siempre conviene la Ley 73?

Para la mayoría de los trabajadores de la generación de transición, la Ley 73 resulta más generosa, y la razón es estructural. Bajo la Ley 73 la pensión se calcula con el salario promedio de tus últimos 5 años (250 semanas) y con los años cotizados, sin importar cuánto ahorraste en tu Afore. El Estado asume el costo. En cambio, bajo la Ley 97 tu pensión sale exclusivamente del saldo que lograste acumular, que en muchas trayectorias laborales resulta insuficiente por comisiones, salarios bajos o lagunas de cotización.

Por eso una estrategia muy usada por quienes eligen Ley 73 es la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio): consiste en seguir cotizando de forma voluntaria con un salario alto durante los últimos años para elevar el promedio de las 250 semanas y, con ello, disparar el monto de la pensión.

No es automático

El derecho a elegir Ley 73 no se activa solo. Debes solicitar tu pensión bajo ese régimen y demostrar que cumples requisitos (500 semanas, edad y conservación de derechos). El IMSS calcula ambos escenarios cuando tramitas, pero conviene llegar con las cuentas hechas.

Cuándo podría convenir la Ley 97

Aunque es menos frecuente, hay casos en los que el saldo de la Afore supera a la renta de Ley 73:

  • Saldos altos por ahorro voluntario: quien aportó de forma disciplinada aportaciones voluntarias o complementarias durante décadas puede tener un saldo que rinda una pensión mayor.
  • Pocas semanas bajo Ley 73: si no alcanzas las 500 semanas o perdiste la conservación de derechos, la Ley 97 puede ser tu única vía.
  • Salarios finales bajos: si tu salario de los últimos años cayó mucho, el promedio de 250 semanas de la Ley 73 podría resultar modesto.

Cómo comparar tu caso paso a paso

  1. Descarga tu Constancia de Semanas Cotizadas y confirma tu fecha de primera alta y el total de semanas.
  2. Estima tu pensión Ley 73: identifica el salario promedio de tus últimas 250 semanas y aplícalo a la tabla del artículo 167 (cuantía básica e incrementos).
  3. Consulta el saldo de tu Afore en tu estado de cuenta y pide una proyección de renta vitalicia o retiro programado.
  4. Compara ambos montos mensuales netos, considerando que la Ley 73 es vitalicia y garantizada por el Estado.
  5. Si eres Ley 73 y aún te faltan años, evalúa la Modalidad 40 para maximizar el promedio salarial.
Aviso importante

Este contenido es informativo y educativo; no constituye asesoría financiera, fiscal ni legal individual. Los montos y requisitos 2026 pueden cambiar. Verifica siempre tu caso en el IMSS, la CONSAR y con un profesional certificado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir Ley 73 después de haber cotizado bajo Ley 97?

Sí, siempre que tu primera alta ante el IMSS haya sido antes del 1 de julio de 1997 y conserves tus derechos. Haber cotizado años bajo el nuevo régimen no cancela tu derecho a elegir; solo debes cumplir semanas, edad y conservación.

Si elijo Ley 73, ¿qué pasa con el dinero de mi Afore?

Cuando te pensionas por Ley 73, el saldo de las subcuentas de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) se entrega al Gobierno Federal, que financia tu pensión. La subcuenta de Vivienda sí se te devuelve en un solo pago si no la usaste.

¿El IMSS elige por mí la opción más conveniente?

El IMSS calcula tu pensión conforme al régimen bajo el que presentes la solicitud. Por eso es tu responsabilidad (o la de tu asesor) comparar ambos escenarios antes de tramitar, para solicitar el que más te favorezca.

¿Qué es la conservación de derechos?

Es el periodo en que sigues teniendo derecho a pensionarte por Ley 73 después de darte de baja: equivale a una cuarta parte del tiempo que cotizaste. Si lo rebasas sin reingresar, puedes recuperarlo cotizando de nuevo (reactivación de semanas).