El Seguro de Riesgos de Trabajo es uno de los cinco seguros que integran el régimen obligatorio del IMSS. Cubre los accidentes y las enfermedades que el trabajador sufre con motivo o en ejercicio de su trabajo, incluidos los accidentes en trayecto (de casa al trabajo y viceversa). A diferencia de otras pensiones, este seguro lo financia en su totalidad el patrón: el trabajador no aporta nada, y tampoco se le exige un mínimo de semanas cotizadas para tener derecho a las prestaciones.
Lo que recibes depende de la gravedad y permanencia del daño. La Ley del Seguro Social distingue cuatro situaciones: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y muerte. Cada una tiene su propia regla de cálculo.
Idea clave: el monto de la pensión por riesgo de trabajo se calcula sobre el salario base de cotización (SBC) que tenías al momento del accidente —no sobre el promedio de toda tu vida laboral—. En enfermedades de trabajo se usa el promedio del SBC de las últimas 52 semanas. El SBC está topado en 25 UMA (en 2026, la UMA diaria es de $117.31).
1. Incapacidad temporal: el subsidio mientras te recuperas
Cuando el riesgo te impide trabajar pero se espera tu recuperación, el IMSS te otorga un subsidio en dinero equivalente al 100% del salario en que estuvieras cotizando, desde el primer día de incapacidad. Se paga mientras dure la imposibilidad para trabajar, con revisiones médicas periódicas. Este pago se entrega en lugar de tu salario, no además de él.
El subsidio puede otorgarse hasta por 52 semanas. Si al término de ese plazo el trabajador continúa imposibilitado, el IMSS determina si procede prorrogarlo o si el caso debe valuarse como una incapacidad permanente.
2. Incapacidad permanente parcial
Ocurre cuando el trabajador sufre una disminución de sus facultades para trabajar, pero no total. El daño se mide con la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, que asigna un porcentaje a cada tipo de lesión (por ejemplo, la pérdida de un dedo, de la audición o de movilidad en una extremidad).
Según ese porcentaje, la prestación cambia:
| Valuación de la incapacidad | Prestación que otorga el IMSS |
|---|---|
| Hasta 25% | Se paga una indemnización global (pago único) equivalente a cinco anualidades de la pensión que habría correspondido. No hay pensión mensual. |
| Más de 25% y hasta 50% | El trabajador puede elegir: la indemnización global o una pensión. |
| Más de 50% | Se otorga una pensión mensual a través de una aseguradora. |
La pensión por incapacidad permanente parcial se calcula multiplicando el 70% del salario base de cotización por el porcentaje de la valuación. Por ejemplo, una valuación del 60% sobre un SBC mensual de $15,000 daría: 70% × $15,000 = $10,500, y de esa cantidad el 60% = $6,300 mensuales.
3. Incapacidad permanente total
Es la pérdida total y definitiva de las facultades o aptitudes para trabajar. En este caso, el asegurado recibe una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando al momento de ocurrir el riesgo. Si se trata de una enfermedad de trabajo, el cálculo usa el promedio del SBC de las últimas 52 semanas.
Tanto la incapacidad permanente parcial como la total se conceden primero con carácter provisional durante dos años. En ese lapso el IMSS puede revisar el grado de incapacidad. Transcurrido el periodo de adaptación, la pensión se vuelve definitiva.
La pensión por incapacidad permanente total se entrega mediante una renta vitalicia que contrata una aseguradora elegida por el trabajador, acompañada de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Además, el pensionado tiene derecho a aguinaldo anual y a la asistencia médica del IMSS.
4. Muerte por riesgo de trabajo
Si el accidente o la enfermedad de trabajo provoca el fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios reciben prestaciones calculadas sobre la pensión que habría correspondido a una incapacidad permanente total:
| Beneficiario | Porcentaje |
|---|---|
| Viuda(o) o concubina(rio) | 40% de la pensión de IPT |
| Cada hijo (orfandad) | 20% (sube a 30% si queda huérfano de ambos padres) |
| Ascendientes (a falta de viuda e hijos) | 20% cada uno |
Adicionalmente, el IMSS paga una ayuda por gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo vigente, y los pensionados por estas causas tienen derecho a aguinaldo. Las pensiones de orfandad se otorgan, por regla general, hasta los 16 años, o hasta los 25 si el huérfano estudia en planteles del sistema educativo nacional.
¿Quién financia este seguro y cuánto cuesta al patrón?
El Seguro de Riesgos de Trabajo lo cubre íntegramente el patrón, mediante una prima que se determina según la siniestralidad de cada empresa: a más accidentes, mayor prima. Por eso el cuidado de la seguridad e higiene en el centro de trabajo tiene un impacto directo en la cuota patronal. El trabajador no aporta a este seguro y, repetimos, no necesita semanas mínimas de cotización para acceder a las prestaciones: basta estar dado de alta y que el riesgo sea calificado como profesional.
Diferencia con la pensión por invalidez
Es común confundir la incapacidad permanente (riesgo de trabajo) con la invalidez. La distinción es el origen del daño: la pensión por riesgo de trabajo aplica cuando la causa es profesional (accidente o enfermedad derivados del trabajo), mientras que la invalidez cubre enfermedades o accidentes no profesionales y sí exige un mínimo de 250 semanas cotizadas. Las prestaciones por riesgo de trabajo suelen ser más generosas precisamente porque el daño tuvo origen laboral.
Preguntas frecuentes sobre la pensión por riesgo de trabajo
¿Necesito semanas cotizadas para una pensión por riesgo de trabajo?
No. A diferencia de la invalidez o la vejez, el Seguro de Riesgos de Trabajo no exige un mínimo de semanas. Basta estar asegurado al ocurrir el riesgo y que éste se califique como profesional.
¿La pensión por riesgo de trabajo es compatible con la de vejez?
En términos generales, una persona con incapacidad permanente puede más adelante acceder a otras pensiones, pero existen reglas de compatibilidad y de no duplicidad. Conviene revisar tu caso concreto con el IMSS, porque depende del grado de incapacidad y del tipo de pensión.
¿Sobre qué salario se calcula?
Sobre el salario base de cotización al momento del accidente. En enfermedades de trabajo se usa el promedio del SBC de las últimas 52 semanas. El SBC está topado en 25 UMA.
¿Puedo elegir aseguradora para mi renta vitalicia?
Sí. Cuando procede una pensión (incapacidad permanente total o parcial superior al 50%), el trabajador elige la institución de seguros que pagará su renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia.
Este contenido es informativo y educativo; no constituye asesoría legal ni financiera individual, y no representamos al IMSS ni a la CONSAR. Los porcentajes provienen de la Ley del Seguro Social y los montos en pesos dependen de la UMA y del salario mínimo vigentes. Verifica siempre tu caso y las cifras actualizadas en los canales oficiales del IMSS antes de iniciar cualquier trámite.