La pensión por Cesantía en Edad Avanzada permite jubilarte antes de los 65 años, a partir de los 60 años cumplidos, cuando quedaste sin empleo en esa etapa de tu vida laboral. Es la principal alternativa al esperar la pensión por vejez y exige el mismo número de semanas cotizadas, pero con un ajuste importante en el monto.
Requisitos de la pensión por cesantía (2026)
| Requisito | Ley 1973 | Ley 1997 |
|---|---|---|
| Edad mínima | 60 años | 60 años |
| Semanas cotizadas | 500 semanas | 875 semanas (2026) |
| Condición | Estar privado de trabajo remunerado | Estar privado de trabajo remunerado |
¿Cuánto disminuye la pensión por pensionarse antes?
Bajo la Ley 73, retirarte por cesantía aplica un factor de edad escalonado sobre la cuantía que tendrías a los 65 años:
| Edad de retiro | Porcentaje de la pensión |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 65 años (vejez) | 100% |
Cada año que esperas incrementa tu pensión Ley 73 cinco puntos porcentuales. Por eso conviene modelar el costo-beneficio de retirarte a 60, 64 o 65 años antes de decidir.
Cesantía bajo la Ley 97
En la Ley 97 no existe un porcentaje fijo: el monto sale del saldo de tu cuenta Afore. Pensionarte a los 60 significa menos años de aportaciones y rendimientos, y más años de pago esperado, por lo que la renta mensual será menor que si esperas a los 65. Si tu saldo no alcanza el mínimo y cumples semanas, puedes acceder a la Pensión Garantizada, cuyo monto también depende de la edad a la que te retiras (entre 60 y 65 años).
Diferencia entre cesantía y vejez
Ambas pertenecen al mismo seguro RCV. La cesantía se otorga de 60 a 64 años y exige haber quedado sin empleo; la vejez se otorga a los 65 años sin importar tu situación laboral. Solo puedes recibir una de las dos.
Preguntas frecuentes
¿Conviene pensionarse por cesantía a los 60?
Depende. Si tu salud o tu situación económica lo exigen, adelantar la pensión tiene sentido. Si puedes esperar, cada año adicional mejora el monto en ambos regímenes.
¿Puedo trabajar después de pensionarme por cesantía?
Sí, pero si reingresas formalmente al IMSS podrían aplicar reglas sobre la conservación de la pensión; conviene revisarlo con el Instituto.
Información educativa. No representamos al IMSS ni a ninguna Afore. Confirma tu caso en los canales oficiales.
Estrategia: cómo aprovechar la Modalidad 40
Muchos trabajadores de Ley 73 que planean pensionarse por cesantía usan la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (Modalidad 40) para elevar el salario promedio de las últimas 250 semanas, base con la que el IMSS calcula su pensión. Como la cuantía se determina sobre ese promedio salarial, inscribirse a Modalidad 40 con un salario alto durante los años previos puede aumentar significativamente la pensión final, aun considerando el factor de reducción por edad.
La decisión óptima combina tres elementos: el salario con el que cotizas en Modalidad 40, el número de años que la mantienes y la edad de retiro. Un análisis actuarial del valor presente de los pagos esperados frente al costo de las cuotas voluntarias es la mejor forma de decidir si conviene retirarse a los 60, 64 o 65 años.
Documentos para tramitar la pensión por cesantía
- Identificación oficial vigente y CURP.
- Constancia de semanas cotizadas actualizada.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Estado de cuenta bancario a tu nombre (CLABE) para el depósito.
- Documento que acredite tu número de seguridad social (NSS).