La pensión por vejez es la prestación que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores asegurados que cumplen 65 años de edad y reúnen las semanas de cotización exigidas por la ley. Forma parte del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y representa el cierre natural de una vida laboral cotizando al Seguro Social.
Requisitos para la pensión por vejez en 2026
Los requisitos dependen del régimen de ley que te aplique según la fecha en que comenzaste a cotizar:
| Requisito | Ley 1973 (Ley 73) | Ley 1997 (Ley 97) |
|---|---|---|
| Edad | 65 años cumplidos | 65 años cumplidos |
| Semanas cotizadas | 500 semanas | 875 semanas (en 2026) |
| Situación | No estar cotizando al solicitarla | No estar cotizando al solicitarla |
| Forma de cálculo | Salario promedio de las últimas 250 semanas | Saldo acumulado en la cuenta Afore |
Importante: bajo la Ley 97 el requisito de semanas sube cada año. En 2026 son 875 semanas; aumenta 25 semanas anuales hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Bajo la Ley 73 se mantiene fijo en 500 semanas.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión por vejez?
El método de cálculo cambia radicalmente entre los dos regímenes, y es la decisión financiera más importante para quien puede elegir.
Bajo la Ley 73 (esquema de beneficio definido)
La pensión se determina con el salario promedio de las últimas 250 semanas (≈ 5 años) cotizadas, ajustado por la cuantía básica y los incrementos por edad y por años de cotización adicionales. Es un esquema de beneficio definido: el IMSS garantiza una renta vitalicia financiada por el Estado, independiente del saldo de tu Afore. Por eso conviene cotizar con el salario más alto posible en ese tramo final, estrategia que muchos ejecutan mediante la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria).
Bajo la Ley 97 (esquema de contribución definida)
La pensión depende del saldo acumulado en tu cuenta individual: aportaciones obrero-patronales y del Estado, más rendimientos de la Afore, menos comisiones. Con ese saldo eliges entre renta vitalicia (contratada con una aseguradora) o retiro programado (administrado por la Afore). Si el saldo no alcanza el mínimo, opera la Pensión Garantizada.
Aportaciones que forman tu pensión (RCV 2026)
El ramo de Retiro, Cesantía y Vejez se financia con tres fuentes. Tras la reforma del 16 de diciembre de 2020, la cuota patronal de Cesantía y Vejez aumenta gradualmente de 2023 a 2030:
- Retiro: 2% del Salario Base de Cotización (SBC), a cargo del patrón.
- Cesantía y Vejez: en 2026 el patrón aporta de forma progresiva entre 3.150% y 7.513% del SBC según el nivel salarial (rumbo a un máximo de 11.875% en 2030); el trabajador aporta 1.125%.
- Cuota social: aportación del Gobierno Federal, mayor para los salarios más bajos.
Pasos para tramitar tu pensión por vejez
- Solicita tu constancia de semanas cotizadas en el portal del IMSS o la app IMSS Digital.
- Reúne identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, estado de cuenta bancario y tu número de seguridad social.
- Solicita tu cita en la Subdelegación del IMSS que te corresponde.
- Si eres Ley 97, acude a tu Afore para definir la modalidad de pago (renta vitalicia o retiro programado).
- Recibe tu resolución de pensión y la fecha del primer pago.
Este contenido es informativo y educativo. No representamos al IMSS ni a ninguna Afore. Verifica montos y requisitos en los canales oficiales antes de iniciar tu trámite.
Preguntas frecuentes sobre la pensión por vejez
¿Puedo seguir trabajando si ya me pensioné por vejez?
Sí. La pensión por vejez es compatible con un nuevo empleo. Si reingresas al régimen obligatorio, las nuevas aportaciones se acumulan y pueden incrementar tu pensión.
¿Qué pasa si tengo 65 años pero no llego a las 875 semanas (Ley 97)?
Puedes seguir cotizando para alcanzarlas, retirar tu saldo en una sola exhibición si tu caso lo permite, o evaluar la Pensión Garantizada si cumples el mínimo aplicable. Una opción frecuente es continuar cotizando voluntariamente.
¿La pensión por vejez es vitalicia?
En renta vitalicia, sí: la aseguradora paga de por vida e incluye pensión de viudez y orfandad. En retiro programado, los pagos duran mientras haya saldo, por lo que existe riesgo de agotamiento.