Una de las dudas más frecuentes —y menos atendidas— del ahorro para el retiro es qué ocurre con el dinero de tu Afore si falleces. La respuesta corta: los recursos de tu cuenta individual sí son heredables. No se pierden ni se quedan en la Afore. Pero para que lleguen a las personas correctas, sin demoras ni conflictos, conviene entender cómo funciona la figura de los beneficiarios y dejar tu designación al día.

¿La Afore se hereda?

Aquí hay una distinción clave que causa mucha confusión. La pensión, como tal, no se hereda: es un derecho personal que se extingue al fallecer el titular. Lo que la ley sí contempla es que, al morir, se generen pensiones derivadas para ciertos familiares (viudez, orfandad, ascendientes) y que el saldo acumulado en la cuenta individual se entregue a los beneficiarios. Es decir: no heredas “la pensión”, pero tus seres queridos sí pueden recibir dinero por dos vías distintas: una pensión mensual y/o un pago del saldo de la cuenta.

Beneficiarios designados vs. beneficiarios legales

El sistema reconoce dos figuras que no significan lo mismo:

  • Beneficiarios designados (o sustitutos): son las personas que tú nombras expresamente en tu cuenta Afore. Puedes registrar hasta cinco, asignarles un porcentaje del saldo y —esto sorprende a muchos— no necesitan ser familiares. Reciben los recursos de la cuenta individual cuando no existen beneficiarios legales con derecho a pensión.
  • Beneficiarios legales: son los que la Ley del Seguro Social reconoce con un orden de prelación para reclamar una pensión derivada: primero el cónyuge (esposa o esposo) o, en su ausencia, la concubina o concubinario que acredite la convivencia; después los hijos; y a falta de ambos, los ascendientes (padres) que dependieran económicamente del titular.

En la práctica, si al fallecer hay familiares con derecho a pensión, ellos tienen prioridad. Los beneficiarios que tú designaste entran cuando no hay beneficiarios legales, o para la parte del saldo que no se destina a financiar una pensión. Por eso designar es tan importante: es tu manera de decidir el destino del dinero cuando la ley no impone un heredero forzoso.

Qué reciben y en qué forma

Tu cuenta individual no es una sola bolsa: se compone de varias subcuentas, y cada una se trata distinto al fallecer. Además, cambia según si mueres antes o después de pensionarte.

ConceptoQué ocurre al fallecer
Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)Financia la pensión derivada de los beneficiarios legales; el remanente, o su totalidad si no hay pensión, se entrega a los beneficiarios.
Vivienda (Infonavit / Fovissste)El saldo se entrega en pago único a los beneficiarios, siempre que no exista un crédito vigente.
Aportaciones voluntarias y complementariasSon 100% del titular; se entregan a los beneficiarios designados como pago único.
Pensión en cursoSi ya estabas pensionado, se generan pensiones de viudez, orfandad o ascendientes según corresponda.

Antes vs. después de pensionarte. Si falleces siendo trabajador activo, tus beneficiarios legales tramitan la pensión por viudez/orfandad ante el IMSS y, según el caso, se les entrega el saldo. Si ya recibías una renta vitalicia, la aseguradora continúa pagando la pensión derivada a quien tenga derecho; si estabas en retiro programado, el saldo restante de la cuenta pasa a los beneficiarios.

Pensiones derivadas y ayuda para gastos de funeral

Cuando existen beneficiarios legales, la Ley del Seguro Social establece porcentajes de referencia sobre la pensión que correspondía al titular:

  • Viudez: equivale al 90% de la pensión que recibía o que habría correspondido al asegurado fallecido.
  • Orfandad: 20% por cada hijo hasta los 16 años (o hasta 25 si acredita estudios). Si el hijo pierde a ambos progenitores, el porcentaje sube al 30%.
  • Ascendientes: 20% para los padres, solo cuando no hay viuda(o) ni hijos con derecho y dependían económicamente del titular.

De forma independiente a lo anterior, la persona que cubra los gastos funerarios puede solicitar la ayuda para gastos de funeral, equivalente a 60 días de UMA: con la UMA diaria de $117.31 vigente en 2026, ronda los $7,039. Este apoyo se paga una sola vez y no reduce las pensiones de viudez u orfandad.

Cómo designar o actualizar a tus beneficiarios

Designar beneficiarios es gratuito y toma minutos. Necesitas la CURP de cada persona y decidir el porcentaje que asignas a cada una (la suma debe dar 100%). Puedes hacerlo por tres canales:

  • AforeMóvil: entra a Mi perfilModificar datos, toca el lápiz en la sección de beneficiarios y captura nombre, CURP, parentesco y porcentaje de cada uno.
  • AforeWeb o el portal de tu Afore: desde el sitio de tu administradora, en la sección de datos de la cuenta.
  • En sucursal: con cita, presentando identificación oficial. También puedes hacerlo al registrarte por primera vez en una Afore.
Punto clave

La designación de beneficiarios no caduca, pero sí envejece. Un divorcio, un nuevo matrimonio, el nacimiento de un hijo o un fallecimiento pueden dejar tu lista obsoleta. Revísala al menos una vez al año y cada vez que cambie tu situación familiar.

Consejos actuariales

  • Designa aunque tengas familia. La designación evita que el saldo quede atrapado en un juicio sucesorio y agiliza la entrega a quien tú decidas.
  • Cuida los porcentajes. Reparte de forma explícita; dejar todo “a partes iguales” sin definirlo puede generar disputas entre beneficiarios.
  • Guarda la CURP correcta. Un dato mal capturado retrasa el trámite; verifica que coincida con el documento oficial de cada persona.
  • Documenta el ahorro voluntario. Es el rubro que más crece con el interés compuesto y 100% se hereda; infórmalo a tus beneficiarios para que sepan reclamarlo.
  • Avisa dónde está tu cuenta. Muchos recursos quedan “olvidados” simplemente porque la familia no sabía en qué Afore estaba el titular.
Aviso

Este contenido es informativo y educativo, no constituye asesoría financiera ni legal individual. No representamos al IMSS, a la CONSAR ni a ninguna Afore. Los porcentajes, montos y requisitos se actualizan conforme cambia la normativa; verifícalos en los canales oficiales antes de iniciar cualquier trámite.

Preguntas frecuentes

¿Los beneficiarios tienen que ser familiares míos?

No. A los beneficiarios que tú designas en la cuenta puedes nombrarlos sin importar el parentesco: pueden ser tu pareja, un amigo o cualquier persona de confianza. Distinto es el caso de los beneficiarios legales con derecho a pensión, que la ley define por vínculo y dependencia.

¿Cuántos beneficiarios puedo registrar?

Hasta cinco, asignando a cada uno un porcentaje del saldo cuya suma sea 100%. Puedes modificar la lista cuando quieras.

¿Qué pasa si no designé a nadie?

El saldo se entrega siguiendo el orden de beneficiarios legales de la Ley del Seguro Social (cónyuge o concubino, hijos, ascendientes). Si no hay ninguno con derecho, los recursos pueden requerir un trámite sucesorio, más lento y costoso.

¿El dinero de la Afore paga impuestos al heredarse?

La entrega del saldo a los beneficiarios generalmente no causa ISR para quien lo recibe, pero conviene confirmar tu caso particular con un especialista fiscal, sobre todo si hay montos elevados de ahorro voluntario.

Fuentes oficiales y de referencia

  • CONSAR — Designación de beneficiarios de la cuenta individual (gob.mx/consar).
  • Ley del Seguro Social vigente — pensiones de viudez, orfandad y ascendientes (artículos 127 al 137 Bis).
  • IMSS — Pensión por viudez, orfandad y ayuda para gastos de funeral (imss.gob.mx).
  • AforeMóvil — app oficial del SAR para registrar y actualizar beneficiarios.

Última revisión: 10 de agosto de 2026. Las reglas y montos se actualizan conforme cambia la normativa vigente.