Pocas sorpresas duelen tanto como ver que el depósito de tu Afore llegó decenas de miles de pesos por debajo del saldo que traías en el estado de cuenta. No hubo error ni comisión oculta: fue el impuesto sobre la renta (ISR). Aunque tu ahorro para el retiro goza de un trato fiscal privilegiado, ese privilegio tiene un límite, y todo lo que lo rebasa se grava al momento de retirarlo. Entender cómo funciona ese cálculo te permite anticipar el neto que recibirás y, en muchos casos, recuperar parte de lo retenido.
Por qué tu retiro de Afore puede pagar ISR
Las aportaciones que entran a tu cuenta individual nunca pagaron impuesto: ni la parte del patrón, ni la del Gobierno, ni tus aportaciones voluntarias deducibles, ni los rendimientos que se fueron acumulando durante décadas. El sistema fiscal mexicano difiere el impuesto en lugar de perdonarlo: el momento de causación no es cuando ahorras, sino cuando dispones del dinero.
Por eso, cuando cobras tu saldo en una sola exhibición —por negativa de pensión, por retiro total o al ejercer un retiro parcial— la Afore actúa como retenedor y entrega al SAT una parte antes de depositarte. La buena noticia es que la Ley del ISR reconoce el carácter social de este ahorro y otorga una exención generosa.
La exención clave: 90 UMA por año de cotización
El artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR establece que los recursos retirados con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) están exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio o de contribución.
Con la UMA diaria de $117.31 vigente desde febrero de 2026, cada año de cotización te da un escudo fiscal de:
90 × $117.31 = $10,557.90 exentos por año cotizado
| Años de cotización | Monto exento 2026 | Equivale a |
|---|---|---|
| 10 años | $105,579.00 | 900 UMA |
| 20 años | $211,158.00 | 1,800 UMA |
| 25 años | $263,947.50 | 2,250 UMA |
| 30 años | $316,737.00 | 2,700 UMA |
| 40 años | $422,316.00 | 3,600 UMA |
Una fracción de año se computa proporcionalmente, y el conteo se hace sobre años de contribución, no sobre semanas cotizadas ante el IMSS, aunque en la práctica ambos suelen coincidir. Este es el motivo por el que muchos trabajadores con carreras cortas y saldos modestos no pagan un peso de ISR al retirar.
Cómo se calcula la retención sobre el excedente
La mecánica tiene tres pasos y conviene hacerla con lápiz antes de firmar el trámite:
- Determina el monto exento: años de contribución × $10,557.90.
- Resta la exención al retiro total: el resultado es la base gravable. Si es cero o negativo, no hay retención.
- Aplica la retención: sobre esa base, la Afore retiene por regla general el 20% como pago provisional. Alternativamente, la Regla 3.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal permite que la Afore aplique una tasa efectiva derivada del promedio de tu ingreso, que suele resultar menor.
Ejemplo con números. Un trabajador con 25 años de cotización obtiene una negativa de pensión y retira $850,000 de su subcuenta RCV.
Exento: 25 × $10,557.90 = $263,947.50
Base gravable: $850,000 − $263,947.50 = $586,052.50
Retención al 20%: $117,210.50
Depósito neto: $732,789.50
Qué retiros pagan ISR y cuáles casi nunca
| Tipo de retiro | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Retiro parcial por desempleo | Aplica la misma exención de 90 UMA por año. Como los montos son bajos, en la práctica rara vez hay retención. |
| Retiro total por negativa de pensión | Es el caso típico de retención: saldos grandes en una sola exhibición. |
| Ayuda para gastos de matrimonio (SAR 92) | Se rige por las reglas de la subcuenta SAR 92, con exención propia; suele quedar exento. |
| Pensión mensual (renta vitalicia o retiro programado) | Exenta hasta 15 UMA diarias ($1,759.65 al día, del orden de $53,500 mensuales). La inmensa mayoría de las pensiones queda exenta. |
| Ahorro voluntario deducido (art. 151 LISR) | Si lo retiras sin cumplir el plazo o el supuesto de permanencia, se grava y la Afore retiene sobre el monto retirado. |
| Ahorro voluntario de corto plazo no deducido | Solo se gravan los rendimientos, no el capital aportado. |
La retención es provisional: puedes recuperarla
Este es el punto que más dinero deja sobre la mesa. El 20% que te retuvo la Afore no es el impuesto definitivo: es un pago provisional acreditable en tu declaración anual. Si en el ejercicio en que retiraste tuviste pocos ingresos —algo muy común en quien acaba de perder el empleo o de pensionarse—, la tarifa anual del ISR que realmente te corresponde puede ser bastante menor al 20%, y la diferencia se convierte en saldo a favor devuelto por el SAT.
Para lograrlo necesitas tres cosas: la constancia de retención que emite la Afore, presentar tu declaración anual del ejercicio correspondiente (aunque no estés obligado, puedes hacerlo de forma voluntaria) y tener una cuenta bancaria a tu nombre con CLABE registrada ante el SAT para la devolución automática.
Retirar en un año fiscal en el que ya recibiste un aguinaldo, una liquidación y varios meses de sueldo puede empujarte a una tasa marginal alta. Si el trámite lo permite, cobrar en enero del año siguiente —cuando el acumulado del ejercicio es cero— reduce el impuesto definitivo. Es planeación fiscal legítima y de las pocas palancas que quedan al final de la vida laboral.
Cuatro recomendaciones con criterio actuarial
- Documenta tus años de contribución. La exención depende de ellos. Descarga tu constancia de semanas cotizadas del IMSS y verifica que la Afore esté usando el periodo completo; un año mal contado son $10,557.90 de exención perdidos.
- Pregunta por la tasa efectiva. Antes de firmar, consulta si tu Afore aplica la opción de la Regla 3.11.2 en lugar del 20% general. La diferencia puede ser de decenas de miles de pesos de flujo inmediato.
- Guarda la constancia de retención. Sin ese documento la recuperación vía declaración anual se complica innecesariamente.
- Compara antes de retirar todo. El ISR es solo una parte del costo: retirar el saldo completo también implica renunciar a los rendimientos futuros y, en su caso, a una pensión vitalicia. Revisa la alternativa de renta vitalicia o retiro programado antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿La Afore me retiene ISR sobre todo el saldo?
No. Solo sobre la parte que excede la exención de 90 UMA por cada año de cotización. Si tu saldo es menor a ese monto exento, la retención es cero.
¿La subcuenta de vivienda del Infonavit también paga ISR?
La devolución de la subcuenta de vivienda tiene su propio tratamiento y en los supuestos ordinarios de devolución al pensionado no genera retención por parte del Infonavit. Puedes revisar el detalle en nuestro artículo sobre vivienda Infonavit y tu Afore.
¿Mi pensión mensual pagará impuestos?
Solo si supera 15 UMA diarias, es decir, del orden de $53,500 mensuales en 2026. La gran mayoría de las pensiones del IMSS queda muy por debajo de ese umbral y está exenta.
¿Puedo pedir que no me retengan?
No. La retención es una obligación legal del administrador. Lo que sí puedes hacer es acreditarla después en tu declaración anual y solicitar la devolución del saldo a favor que resulte.
¿Y si retiré hace dos años y no declaré?
Puedes presentar la declaración anual del ejercicio correspondiente de forma extemporánea dentro de los plazos que marca el Código Fiscal. Conviene revisarlo con un contador, porque la devolución puede seguir siendo procedente.
Este contenido es informativo y educativo, no constituye asesoría fiscal ni financiera individual. Las cifras corresponden a la UMA y a las disposiciones vigentes en 2026 y pueden cambiar. Antes de realizar cualquier retiro, verifica tu caso en las fuentes oficiales (SAT, CONSAR, IMSS y tu Afore) y, si el monto es relevante, consulta a un profesional fiscal.