Durante quince años la conversación sobre pensiones en México tuvo una sola dirección: las edades de retiro subían. La Ley del ISSSTE de 2007 lo dejó escrito en su artículo Décimo Transitorio, con una tabla escalonada que sumaba un año de edad cada dos años calendario.
El 24 de junio de 2025 esa dirección se invirtió: se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establece un calendario de reducción gradual de la edad mínima de jubilación hasta congelarla en 2034. Entró en vigor al día siguiente. El efecto práctico para 2026 es concreto: quien iba a tener que esperar a los 59 años puede jubilarse a los 58.
Primero: de qué régimen estamos hablando
El ISSSTE no tiene un sistema de pensiones, tiene dos, y el decreto solo toca uno. La reforma de 2007 obligó a cada trabajador en activo al 31 de marzo de ese año a elegir entre:
- El régimen del artículo Décimo Transitorio, que es reparto puro: la pensión se calcula con una fórmula sobre el sueldo básico y los años de servicio, no con el saldo de una cuenta.
- El régimen de Cuentas Individuales, con un bono de pensión del ISSSTE que reconoce en un título de deuda el valor de los derechos acumulados hasta 2007, depositado en la cuenta individual.
Quien ingresó al servicio público a partir del 1 de abril de 2007 no tuvo elección: está en cuentas individuales. Y aquí está la primera letra chica del decreto: aplica únicamente a quienes están en el Décimo Transitorio y no optaron por la acreditación de bonos de pensión. Si tomaste el bono, tu retiro sigue rigiéndose por las reglas de la cuenta individual, que explicamos más abajo.
La nueva tabla de edades de jubilación
La modalidad de jubilación es la más generosa del sistema mexicano: paga el 100% del promedio del sueldo básico del último año de servicio. El requisito de antigüedad no cambió —30 años para hombres y 28 para mujeres—; lo que cambió es la edad mínima que además hay que cumplir:
| Periodo | Trabajadores (hombres) | Trabajadoras (mujeres) |
|---|---|---|
| 2025 – 2027 | 58 años | 56 años |
| 2028 – 2030 | 57 años | 55 años |
| 2031 – 2033 | 56 años | 54 años |
| 2034 en adelante | 55 años | 53 años |
La tabla original de la ley marcaba para 2026 y 2027 59 años para hombres y 57 para mujeres, y desde 2028 la dejaba fija en 60 y 58. El decreto no solo adelantó un año la jubilación de quienes están hoy en la antesala: revirtió la trayectoria ascendente. Según la comunicación oficial, alcanza a unas 968 mil trabajadoras y trabajadores federales, estatales y municipales.
Un matiz que conviene entender. La tabla de edades está en un artículo transitorio de la Ley del ISSSTE, y el ajuste se instrumentó por decreto del Ejecutivo, no por una reforma legislativa. En la práctica opera como una instrucción al Instituto para resolver las solicitudes con las edades reducidas. Si tu caso está justo en la frontera, pide por escrito el criterio aplicable a tu expediente antes de presentar tu baja.
Las otras dos puertas del Décimo Transitorio
Jubilarse con 30 o 28 años de servicio no es la única salida del régimen de reparto. Hay dos modalidades más, con menos antigüedad exigida y, en consecuencia, con un porcentaje menor del sueldo básico. Estas no fueron modificadas por el decreto:
| Modalidad | Antigüedad mínima | Edad | Porcentaje del sueldo básico |
|---|---|---|---|
| Jubilación | 30 años (H) / 28 (M) | Según tabla del decreto | 100% |
| Pensión por edad y tiempo de servicios | 15 años | 60 años | De 50% (15 años) a 95% (29 años) |
| Cesantía en edad avanzada | 10 años | 65 años | De 40% (10 años) a 50% (15 años o más) |
La lectura actuarial de esta tabla es que el sistema premia de forma muy desigual la permanencia: pasar de 25 a 30 años no sube la pensión de 75% a 90%, la sube a 100% y además elimina el requisito de esperar a los 60 años. Los últimos años de antigüedad valen mucho más que los primeros, y ese suele ser el punto que decide si conviene adelantar una baja.
Cómo se calcula el monto
La base del cálculo es el promedio del sueldo básico del último año anterior a la baja. El sueldo básico no es la percepción total: se integra con sueldo tabular, sobresueldo y compensación, y deja fuera buena parte de prestaciones, estímulos y bonos del recibo. Por eso es común que la pensión «al 100%» resulte menor que el ingreso neto del último mes trabajado.
Ese sueldo básico está además topado a 10 veces el salario mínimo general conforme al artículo 17 de la Ley del ISSSTE —con el salario mínimo de 2026 en $315.04 diarios, el tope ronda los $95,800 mensuales—. La discusión sobre si ese tope debe expresarse en salarios mínimos o en UMA ha sido materia de litigio y de criterios judiciales divididos; si tu sueldo básico se acerca al límite, es un punto que vale la pena revisar con un especialista. Una vez otorgada, la pensión se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Como la base es el promedio de los últimos doce meses, cualquier movimiento a la baja en ese periodo —un cambio de plaza, una licencia sin goce de sueldo, una reubicación— se traslada directo y de forma permanente al monto de la pensión. Si estás a menos de dos años de jubilarte, ese es el dato que hay que proteger.
Si estás en Cuentas Individuales, esto no te aplica
Para quienes eligieron el bono o ingresaron después de abril de 2007 aplican las reglas de un sistema de contribución definida, muy parecido al del IMSS: 60 años para cesantía y 65 para vejez, con la pensión determinada por el saldo acumulado y no por una fórmula sobre el sueldo.
Aquí el decreto no cambia nada, pero sí existe una herramienta que muchos trabajadores del Estado desaprovechan: el Ahorro Solidario. El trabajador destina 1% o 2% de su sueldo básico y la dependencia aporta $3.25 por cada peso, hasta un máximo de 6.5% del sueldo básico. Es, en términos de rendimiento inmediato, la aportación con mejor relación costo-beneficio de todo el sistema mexicano, y se activa con un trámite ante el área de recursos humanos. Conviene compararla con las aportaciones voluntarias ordinarias antes de decidir dónde poner el ahorro extra.
Tres cosas que conviene revisar antes de solicitar
- Tu hoja única de servicios. Acredita la antigüedad reconocida. Periodos en otras dependencias, licencias y reingresos no siempre están capturados, y corregirlos después de presentar la solicitud es lento.
- Si cotizaste también al IMSS. Los años ISSSTE y las semanas IMSS pueden unificarse mediante la portabilidad de derechos, aunque este mecanismo está previsto para el régimen de cuentas individuales, no para el Décimo Transitorio.
- El efecto de adelantar. Jubilarse antes significa más años de pensión, pero menos años de aportación y, según el caso, un sueldo básico promedio distinto. Rara vez es obvio sin correr los números del caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿El decreto aplica si ya tomé el bono de pensión?
No. El texto es explícito: las edades reducidas aplican a quienes están en el supuesto del artículo Décimo Transitorio y no hubieran optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE. Si tomaste el bono, estás en cuentas individuales y aplican 60 y 65 años.
¿Cambió el requisito de 30 y 28 años de servicio?
No. La antigüedad mínima para la modalidad de jubilación sigue siendo de 30 años para hombres y 28 para mujeres. Lo único que se modificó es la edad mínima que debe cumplirse de forma simultánea.
¿Puedo jubilarme antes de la edad de la tabla si ya tengo los 30 años?
En el Décimo Transitorio no existe un retiro anticipado equivalente al del sistema de cuentas individuales: hay que cumplir ambos requisitos, antigüedad y edad. Si ya alcanzaste la antigüedad y te falta edad, sigues cotizando o esperas, según tu situación laboral.
¿Qué pasa si cumplo la edad justo en el cambio de tramo?
La tabla se lee por año calendario. En casos de frontera, pide al ISSSTE la confirmación por escrito antes de tramitar tu baja.
Este contenido es informativo y de divulgación; no constituye asesoría individual, legal, fiscal ni financiera. Las reglas, edades, porcentajes y criterios pueden cambiar o interpretarse de forma distinta en cada caso. Verifica siempre en fuentes oficiales (ISSSTE, PENSIONISSSTE, CONSAR y el Diario Oficial de la Federación) y considera acompañarte de un especialista antes de tomar una decisión de retiro.