Casi toda la conversación sobre pensiones en México gira alrededor del retiro por edad. Pero el seguro social cubre un riesgo mucho más incomodo de imaginar: que la vida laboral se interrumpa a los 38, a los 45 o a los 52 por una enfermedad o un accidente que no tuvieron nada que ver con el trabajo. Para ese escenario existe la pensión por invalidez, financiada por el seguro de Invalidez y Vida (IV) del IMSS.
Es una prestación valiosa y, al mismo tiempo, una de las que más se rechazan por razones administrativas. Conocer las reglas antes de necesitarlas es la diferencia entre un trámite de unos meses y una negativa.
Qué considera invalidez la ley (y qué no)
La definición legal no habla de diagnósticos sino de capacidad de ganancia. Existe estado de invalidez cuando el asegurado queda imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que percibió durante su último año de trabajo, y esa imposibilidad deriva de una enfermedad o accidente no profesionales.
Dos consecuencias prácticas se desprenden de ahí:
- Si el daño ocurrió por el trabajo o en el trayecto, no es invalidez: corresponde al seguro de Riesgos de Trabajo, con reglas y porcentajes distintos y normalmente más generosos. Lo explicamos en la guía de pensión por riesgo de trabajo.
- Tener una enfermedad grave no basta. Lo que se dictamina es cuánto disminuyó tu capacidad de obtener ingresos, no la gravedad clínica en abstracto.
La ley también excluye expresamente los casos en que el asegurado se provocó la invalidez de manera intencional o ésta resultó de un delito cometido por él.
Requisitos en 2026
| Requisito | Regla vigente |
|---|---|
| Grado de invalidez | Pérdida de más del 50% de la capacidad de ganancia, dictaminada por el IMSS |
| Semanas cotizadas (caso general) | 250 semanas |
| Semanas cotizadas (grado alto) | 150 semanas si el dictamen fija una pérdida del 75% o más |
| Vigencia de derechos | Estar cotizando al declararse la invalidez o dentro del periodo de conservación de derechos |
| Documento clave | Dictamen de invalidez ST-4 emitido por Salud en el Trabajo |
La conservación de derechos es el filtro que más gente reprueba. Al darte de baja conservas tus derechos por un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado, contado desde la baja. Quien cotizó ocho años conserva dos; quien cotizó dos años conserva seis meses. Si la invalidez se declara después de ese plazo, las semanas siguen existiendo para el retiro, pero el seguro de Invalidez y Vida ya no responde. Revisa el detalle en conservación y reconocimiento de derechos.
El dictamen ST-4: dónde se gana o se pierde el trámite
Todo empieza en tu Unidad de Medicina Familiar. El médico familiar integra el expediente y lo envía al área de Salud en el Trabajo, que valora al asegurado y emite el formato ST-4, el documento que declara el estado de invalidez y fija su grado. Sin ST-4 favorable no hay resolución de pensión, por muy contundente que sea tu historial clínico privado.
Conviene llegar a esa valoración con el expediente completo: estudios, notas de especialistas, reportes de hospitalización e historial de incapacidades temporales. Si el dictamen es desfavorable o fija un grado menor al esperado, puede inconformarse ante el propio Instituto y, agotada esa vía, ante el Tribunal Federal de Conciliación o los tribunales laborales.
Pensión temporal y pensión definitiva
La ley distingue dos figuras. La temporal se otorga por periodos renovables cuando hay posibilidad de recuperación para el trabajo o cuando termina el subsidio por enfermedad y el padecimiento continúa. La definitiva corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. El IMSS conserva la facultad de revisar el estado de invalidez, y si el asegurado recupera capacidad o se niega sin causa justificada a los tratamientos o revisiones, la pensión puede suspenderse o extinguirse.
Cómo se calcula el monto
La fórmula es la misma que para vejez en Ley 73 en su lógica, pero con un porcentaje fijo y una base distinta. La cuantía básica equivale al 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento, actualizados conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. A esa base se le suman dos conceptos:
| Concepto | Porcentaje sobre la cuantía básica |
|---|---|
| Asignación familiar — cónyuge o concubina(rio) | 15% |
| Asignación familiar — cada hijo menor de 16 años (o hasta 25 si estudia) | 10% |
| Asignación familiar — cada ascendiente dependiente, a falta de cónyuge e hijos | 10% |
| Ayuda asistencial — sin cónyuge, hijos ni ascendientes | 15% |
| Ayuda asistencial — con un solo ascendiente | 10% |
| Ayuda asistencial — si requiere cuidado permanente de otra persona | 20% |
Las asignaciones familiares no pueden exceder, en conjunto, el 100% de la cuantía básica. Y existe un piso: la pensión de invalidez, incluyendo asignaciones y ayuda asistencial, no puede ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas que corresponden a salario mínimo y 60 años de edad conforme a la tabla del artículo 170 de la Ley del Seguro Social. Si el cálculo queda por debajo, el Estado aporta la diferencia para que el trabajador pueda contratar su renta vitalicia.
Un asegurado con un salario promedio actualizado de las últimas 500 semanas de $500 diarios tiene una base mensual de $15,200 (500 × 30.4). Su cuantía básica es 35% = $5,320. Si vive con su cónyuge (+15% = $798) y dos hijos menores de 16 (+10% cada uno = $1,064), su pensión mensual asciende a $7,182, sujeta al piso legal y a actualización anual. Las asignaciones desaparecen conforme los hijos cumplen la edad límite.
Las pensiones en curso de pago se actualizan cada febrero conforme a la inflación publicada, de modo que el monto conserva poder adquisitivo a lo largo del tiempo.
Qué cambia entre Ley 73 y Ley 97
El porcentaje y los requisitos son los mismos. Lo que cambia es quién paga y qué pasa con tu cuenta individual.
- Ley 73. El IMSS paga directamente la pensión. Los recursos de tu cuenta individual de Retiro, Cesantía y Vejez normalmente se te entregan o se destinan según la resolución, y la subcuenta de Vivienda se maneja aparte con el Infonavit.
- Ley 97. El IMSS determina el monto y se calcula una suma asegurada que debe financiar una renta vitalicia más un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. El saldo acumulado en tu Afore se aplica a esa suma asegurada; si no alcanza, el Estado y el seguro de Invalidez y Vida cubren la diferencia. Si sobra, el excedente puede retirarse.
Ese seguro de sobrevivencia es una pieza que casi nadie conoce y que explica por qué la pensión de invalidez cuesta más de lo que el saldo de la cuenta sugiere: no sólo financia tu pensión mientras vivas, también las de viudez y orfandad cuando faltes.
El trámite paso a paso
- Acude a tu UMF. Tu médico familiar inicia el estudio médico laboral y canaliza a Salud en el Trabajo.
- Valoración y dictamen ST-4. Se determina si existe estado de invalidez y con qué grado.
- Verifica tus semanas. Antes de presentar la solicitud, revisa tu constancia de semanas cotizadas. Si faltan periodos, inicia una aclaración en paralelo: es el error que más retrasa resoluciones.
- Solicitud de pensión en la Subdelegación que te corresponde, con identificación oficial, CURP, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, estado de cuenta bancario, documentos de beneficiarios (acta de matrimonio, actas de nacimiento de hijos, constancias de estudios) y el ST-4.
- Resolución. Si es favorable, recibes la resolución y, en Ley 97, eliges aseguradora para la renta vitalicia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir trabajando si tengo pensión por invalidez?
Puedes realizar actividades remuneradas, pero si recuperas capacidad de ganancia por encima del umbral legal, el IMSS puede revisar y modificar o extinguir la pensión. Reingresar a un trabajo asegurado con un salario equivalente al anterior es, en los hechos, la causa más común de revisión.
¿Las semanas cotizadas para invalidez sirven después para vejez?
Sí. Son las mismas semanas de tu historial. Si la invalidez se extingue y vuelves a cotizar, todo suma para tu pensión de vejez o cesantía.
¿Qué pasa con mi Afore si me pensiono por invalidez?
Depende del régimen. En Ley 97 el saldo de RCV se aplica a financiar la renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia; en Ley 73 se maneja conforme a la resolución. En ambos casos la subcuenta de Vivienda tiene un tratamiento independiente.
¿Me sirve la Modalidad 40 para aumentar la pensión de invalidez?
La Modalidad 40 cubre Retiro, Cesantía y Vejez, no el seguro de Invalidez y Vida. Elevar el salario en Modalidad 40 sí mejora el promedio salarial de largo plazo, pero no es una vía para generar o mejorar una pensión de invalidez.
Este contenido es informativo y de divulgación; no constituye asesoría individual, médica, legal ni financiera. Los requisitos, porcentajes y montos pueden cambiar por reformas legales o por criterios administrativos del Instituto. Verifica siempre en fuentes oficiales (IMSS, CONSAR y el DOF) y, ante un caso concreto, acompáñate de un especialista.