Es una historia más común de lo que parece: doce años cotizando al IMSS en empresas privadas, luego una plaza en una secretaría de estado o en una universidad pública con once años ante el ISSSTE. Sumados, son veintitrés años de trabajo formal. Pero al llegar a los 60 o 65 años, el trabajador descubre algo desconcertante: ninguno de los dos institutos le reconoce lo suficiente para pensionarse. En el IMSS le faltan semanas; en el ISSSTE le faltan años. Dos historiales incompletos, cero pensiones.

Para eso existe la portabilidad de derechos: un mecanismo que permite unificar en un solo periodo de cotización el tiempo acreditado ante ambos institutos, siempre que esos periodos no hayan sido simultáneos. Su base legal está en los artículos 141 a 148 de la Ley del ISSSTE y en el último párrafo del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, y se instrumentó con el Convenio Interinstitucional de Portabilidad firmado por el IMSS y el ISSSTE el 17 de febrero de 2009. No es un trámite nuevo, pero sigue siendo uno de los menos conocidos del sistema.

La regla de equivalencia: 1 año ISSSTE = 52 semanas IMSS

El problema práctico de sumar dos historiales es que cada instituto mide con una unidad distinta. El IMSS cuenta semanas cotizadas; el ISSSTE cuenta años de cotización. La conversión que aplica la CONSAR es directa: un año de servicios ante el ISSSTE equivale a 52 semanas ante el IMSS, y 52 semanas del IMSS equivalen a un año ante el ISSSTE.

Requisito de pensiónIMSS (semanas)Equivalente ISSSTE (años)
Ley 73 IMSS (cesantía o vejez)500 semanas≈ 9.6 años
Ley 97 IMSS en 2026875 semanas≈ 16.8 años
Ley 97 IMSS a partir de 20311,000 semanas≈ 19.2 años
ISSSTE, cuentas individuales (cesantía a los 60 o vejez a los 65)≈ 1,300 semanas25 años

Ese cuadro explica por qué la portabilidad casi siempre conviene más en dirección al IMSS que al ISSSTE: el umbral del ISSSTE (25 años) es considerablemente más exigente que el del IMSS. Un trabajador con 15 años en cada instituto rara vez alcanzará los 25 años del ISSSTE por sí solo, pero sumando ambos periodos supera con holgura las 875 semanas que hoy pide la Ley 97.

Quién puede hacer portabilidad y quién no

Este es el filtro que descarta a más gente, y conviene revisarlo antes de iniciar cualquier trámite.

Situación¿Aplica portabilidad?
IMSS Ley 73 o Ley 97 + ISSSTE Régimen de Cuentas Individuales (Ley 2007)
ISSSTE bajo el artículo Décimo Transitorio (beneficio definido)No
Periodos IMSS e ISSSTE que se traslaparon en el tiempoNo (solo se reconoce uno)
Ley 73 IMSS con menos de 500 semanas reconocidasNo

Si eres Décimo Transitorio del ISSSTE no puedes hacer portabilidad, pero tampoco la necesitas necesariamente: podrías aspirar a dos pensiones independientes si cumples los requisitos de cada instituto por separado. Y si vuelves a cotizar ante el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales, cambias de régimen y la portabilidad se abre. Antes de decidir, compara ambos escenarios con números.

Un ejemplo con números

Roberto, de 61 años, cotizó 680 semanas al IMSS bajo la Ley 97 entre 1998 y 2011. De 2012 a 2026 trabajó en una dependencia federal bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE, acumulando 14 años. Por separado, no alcanza nada: en el IMSS le faltan 195 semanas para las 875 de 2026, y en el ISSSTE le faltan 11 años para los 25.

Con portabilidad, sus 14 años del ISSSTE se convierten en 728 semanas (14 × 52). Sumadas a las 680 del IMSS, acredita 1,408 semanas. Supera el requisito de la Ley 97 y puede pensionarse por cesantía en edad avanzada ante el IMSS, con los recursos de RCV de ambos periodos financiando una sola pensión. La diferencia entre hacer el trámite y no hacerlo es, literalmente, la diferencia entre una pensión vitalicia y una devolución de saldo en una sola exhibición.

Requisitos y documentos

  • Haber cotizado efectivamente ante ambos institutos, en periodos que no se hayan traslapado.
  • Estar bajo la Ley 73 o la Ley 97 del IMSS y, en el ISSSTE, bajo el Régimen de Cuentas Individuales.
  • Tener la edad mínima para pensionarte (60 años para cesantía, 65 para vejez) o estar por cumplirla.
  • Identificación oficial vigente, CURP y número de seguridad social (NSS) y/o RFC según el instituto.
  • Documento de elección de régimen o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que estás en cuentas individuales del ISSSTE.
  • Estado de cuenta reciente de tu Afore y, si la tienes, la Constancia de Semanas Cotizadas del IMSS.

El trámite paso a paso

  1. Reúne tus historiales. Descarga tu Constancia de Semanas Cotizadas en el portal del IMSS y solicita tu hoja de servicios o constancia de años cotizados en el ISSSTE. Revisa que no haya periodos duplicados ni traslapes.
  2. Acude al instituto donde tuviste tu última cotización. Esa es la regla general; si la baja fue simultánea en ambos, puedes elegir el que prefieras.
  3. Manifiesta tu voluntad de transferir los derechos de los periodos cotizados bajo la otra ley, junto con los recursos acumulados en las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  4. Espera la resolución. El plazo máximo del procedimiento es de 90 días naturales, aunque en la práctica muchos casos se resuelven en torno a 30 días hábiles.
  5. Recibe tu Constancia de Periodos Reconocidos IMSS/ISSSTE. Ese es el documento que acredita el periodo unificado y con el que inicias la solicitud de pensión.
Haz el trámite antes de solicitar la pensión

La portabilidad es un paso previo. Si presentas tu solicitud de pensión sin la constancia de periodos reconocidos, el instituto resolverá con las semanas o años que tenga registrados y lo más probable es que emita una negativa de pensión. Corregirlo después implica reponer el procedimiento y perder meses.

Tres errores que cuestan caro

Suponer que el traslape suma. Si durante 2015 cotizaste al mismo tiempo en una empresa privada y en una plaza pública, ese año se cuenta una sola vez. La ley es explícita en que los periodos deben ser sucesivos, no simultáneos.

No verificar el régimen del ISSSTE. Mucha gente asume que está en cuentas individuales cuando en realidad eligió el Décimo Transitorio en 2007, o viceversa. Ese dato define si la portabilidad es viable y conviene confirmarlo documentalmente, no de memoria.

Confundir portabilidad con unificación de cuentas Afore. Son cosas distintas. La unificación junta dos cuentas individuales del mismo trabajador en el SAR; la portabilidad reconoce tiempo cotizado entre dos regímenes de seguridad social. Puedes necesitar ambas.

Preguntas frecuentes

¿La portabilidad tiene costo?

No. Es un trámite gratuito y personal ante el IMSS o el ISSSTE. No requiere gestores ni intermediarios, y desconfía de quien te cobre por «conseguirte» semanas.

¿Puedo hacerla si ya estoy pensionado?

En general no. La portabilidad debe solicitarse antes de que se resuelva tu pensión, porque su efecto es precisamente modificar el periodo de cotización con el que se dictamina el derecho.

¿Qué pasa con mi dinero durante el trámite?

Los recursos de tus subcuentas siguen invertidos en tu cuenta individual y generando rendimientos. La transferencia entre administradoras, cuando procede, se ejecuta al resolverse la portabilidad y no interrumpe la inversión.

¿Me conviene más pensionarme por IMSS o por ISSSTE?

Depende del saldo acumulado, de tu edad y del salario promedio de cada periodo. Como regla práctica, el requisito de semanas del IMSS es menos exigente, pero el cálculo del monto puede favorecer al ISSSTE en trayectorias largas en el sector público. Vale la pena correr ambos escenarios antes de decidir.

Aviso

Este contenido es informativo y de divulgación; no constituye asesoría individual, legal ni financiera. Las reglas, plazos y requisitos pueden cambiar. Verifica siempre en fuentes oficiales (CONSAR, IMSS, ISSSTE, PENSIONISSSTE y tu Afore) y considera acompañarte de un especialista antes de tomar decisiones sobre tu pensión.