Hay un número que aparece en casi todos los cálculos de tu retiro y que la mayoría de los trabajadores nunca ha escuchado: la UMA, o Unidad de Medida y Actualización. No es un impuesto ni una prestación; es simplemente una unidad de cuenta. Pero de ella dependen el tope de tu salario base de cotización, cuánto pagarías por inscribirte a la Modalidad 40, el máximo deducible por aportaciones voluntarias y buena parte de la discusión legal sobre el límite de las pensiones de la Ley 73. Vale la pena entenderla bien.
Qué es la UMA y por qué existe
Hasta 2016, el salario mínimo en México cumplía dos funciones al mismo tiempo: era el piso de ingreso de un trabajador y era la vara para medir multas, créditos, cuotas y topes de seguridad social. Esa doble función creaba un problema de política pública: cada vez que se quería subir el salario mínimo para mejorar el ingreso de los trabajadores, automáticamente subían también las multas de tránsito, el valor de los créditos y decenas de obligaciones ajenas al mundo laboral. El resultado práctico fue que durante décadas el salario mínimo se mantuvo artificialmente deprimido.
La reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 rompió ese amarre: creó la UMA como referencia para todo lo que no fuera salario, y dejó al salario mínimo libre para cumplir su función social. A esto se le llama desindexación. Desde entonces, el INEGI calcula y publica el valor de la UMA cada año, actualizándolo con la inflación (INPC) observada en diciembre del año anterior.
Cuánto vale la UMA en 2026
El INEGI publicó los valores vigentes en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2026, con entrada en vigor el 1 de febrero de 2026:
| Periodicidad | UMA 2025 | UMA 2026 | Variación |
|---|---|---|---|
| Diaria | $113.14 | $117.31 | +3.69% |
| Mensual | $3,439.46 | $3,566.22 | +3.69% |
| Anual | $41,273.52 | $42,794.64 | +3.69% |
Ojo con la vigencia. La UMA no cambia el 1 de enero, sino el 1 de febrero. Durante enero de 2026 siguió aplicando la UMA de 2025 ($113.14). Si haces un cálculo de enero —una cuota de Modalidad 40, por ejemplo— debes usar el valor anterior.
La diferencia con el salario mínimo general, que en 2026 se ubica en $315.04 diarios, es hoy de casi tres veces. Ese gap es precisamente el que explica muchas de las controversias que veremos más adelante.
Dónde te pega la UMA si cotizas al IMSS
1. El tope de tu salario base de cotización
El artículo 28 de la Ley del Seguro Social establece que el salario base de cotización (SBC) tiene un límite superior de 25 UMA. En 2026 eso equivale a $2,932.75 diarios, es decir, aproximadamente $89,155 mensuales. Si ganas más que eso, el IMSS simplemente no registra el excedente: ni tu patrón cotiza sobre él, ni cuenta para tu pensión. Es el techo estructural del sistema y la razón por la que los ingresos altos necesariamente dependen del ahorro privado para sostener su nivel de vida en el retiro.
2. El costo de la Modalidad 40
Quien se inscribe a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio elige el salario con el que desea seguir cotizando, hasta ese tope de 25 UMA, y paga la cuota completa de su bolsillo. Como la cuota se calcula sobre un salario expresado en UMA, cada actualización de la UMA encarece la aportación mensual, aunque también eleva el salario máximo registrable. Conviene recalcular el presupuesto cada febrero.
3. El deducible por ahorro voluntario
El artículo 151 de la Ley del ISR permite deducir las aportaciones a planes personales de retiro y a la subcuenta de ahorro a largo plazo hasta el menor de dos límites: el 10% de tus ingresos acumulables del ejercicio, o 5 UMA anuales. Con la UMA de 2026, ese segundo tope asciende a $213,973.20. Es un dato relevante para quien planea su estrategia fiscal de ahorro: rebasar el límite no está prohibido, pero el excedente ya no genera beneficio en la declaración anual.
4. Otros usos
La UMA también mide el monto exento del ISR en algunos retiros de la cuenta individual, los límites de ciertas prestaciones exentas, multas, créditos de vivienda y una larga lista de obligaciones administrativas. En materia de retiro, los tres puntos anteriores concentran el impacto.
El punto fino: ¿la pensión se topa en UMA o en salarios mínimos?
Aquí está la discusión que más dinero mueve. Conviene separar dos topes distintos que suelen confundirse:
- El tope de cotización (cuánto salario puede registrarse): 25 UMA, conforme al artículo 28 de la Ley del Seguro Social vigente. Así lo aplica el IMSS hoy.
- El tope de la pensión bajo la Ley 73: el artículo 33 de la ley derogada fija un límite de 10 veces el salario mínimo para la cuantía de la pensión. La Segunda Sala de la Suprema Corte lo confirmó en la jurisprudencia 2a./J. 164/2019.
Además, se han emitido criterios judiciales en el sentido de que la UMA no debe usarse para determinar la cuota diaria o el límite de pago de una pensión, por tratarse de una prestación de seguridad social de naturaleza laboral, vinculada al salario mínimo. Sobre esa base se han promovido numerosos amparos por parte de pensionados que consideran que su pensión fue calculada o actualizada con la unidad equivocada.
Un tope de 25 unidades vale $2,932.75 diarios si se mide en UMA, pero $7,876.00 si se midiera en salarios mínimos de 2026. La diferencia no es marginal: reconfigura por completo el techo de una pensión. Este es un terreno litigioso y en evolución, con resultados que dependen del caso concreto y de la fecha de la pensión. Si crees estar en ese supuesto, lo sensato es una revisión con un abogado laboralista, no una conclusión tomada de internet.
Un ejemplo para aterrizarlo
Supongamos una trabajadora de Ley 73 que gana $60,000 mensuales y planea inscribirse a Modalidad 40 en 2027 para elevar el promedio de sus últimas 250 semanas. Su salario diario integrado ronda los $2,000, muy por debajo del tope de $2,932.75. Puede, por tanto, elegir cotizar en Modalidad 40 con un salario superior al que tiene hoy, hasta el límite de 25 UMA, y con ello levantar de forma significativa el promedio que usará el IMSS. Ahora bien, la cuota mensual se calcula sobre ese salario elegido: entre más alto lo fije, mayor será el desembolso. El ejercicio correcto es comparar el valor presente de las cuotas que pagará contra el incremento vitalicio de pensión que obtendrá, y no simplemente elegir el tope porque está disponible.
Para un trabajador de Ley 97 la lógica es distinta: el tope de 25 UMA limita las aportaciones obrero-patronales que entran a su Afore, pero no limita el ahorro voluntario, que es precisamente la válvula de escape para quien gana por arriba del techo del sistema.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale la UMA en 2026?
$117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales, conforme a la publicación del INEGI en el DOF del 9 de enero de 2026. Estos valores rigen del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.
¿La UMA sube igual que el salario mínimo?
No. La UMA se actualiza con la inflación (3.69% para 2026), mientras que el salario mínimo lo fija la CONASAMI con criterios de política laboral y en años recientes ha crecido muy por encima de la inflación. Por eso la brecha entre ambos se ha ampliado desde 2016.
¿El tope de 25 UMA aplica a mi Afore?
Aplica a las aportaciones obligatorias, que se calculan sobre el salario base de cotización topado. No aplica a las aportaciones voluntarias ni complementarias, que puedes hacer sin ese límite (aunque el beneficio fiscal sí está acotado).
¿Mi pensión ya otorgada se actualiza con la UMA?
Las pensiones en curso de pago se actualizan conforme a la normativa aplicable y a los criterios vigentes; existen litigios sobre la unidad que debe utilizarse. Si tu pensión está topada, vale la pena revisar tu resolución con asesoría legal especializada.
¿Dónde consulto el valor oficial?
En el portal del INEGI y en el Diario Oficial de la Federación. Desconfía de tablas de terceros sin fecha de publicación.
Este contenido es informativo y educativo; no constituye asesoría financiera, fiscal ni legal individual. Las cifras cambian cada año y los criterios judiciales evolucionan. Antes de tomar cualquier decisión sobre tu pensión, verifica en fuentes oficiales (INEGI, DOF, IMSS, CONSAR) y consulta a un profesional que revise tu caso concreto.