La pensión de viudez es una prestación en dinero que el IMSS paga, de forma vitalicia, a la persona que sobrevive a un asegurado o pensionado fallecido por causas ajenas al trabajo (si la muerte es por un riesgo de trabajo, aplica otro seguro con reglas propias). Es, junto con la orfandad, la parte del sistema de pensiones que protege a la familia cuando falta quien aportaba el ingreso.

Idea clave: la pensión de viudez equivale en general al 90% de la pensión que el fallecido recibía, o que le habría correspondido por invalidez, vejez o cesantía. No se calcula con el saldo de tu Afore: es una pensión del seguro de Invalidez y Vida, y tanto en Ley 73 como en Ley 97 la base es la pensión del asegurado.

Cuánto se paga

Si el trabajador ya era pensionado, la base es el monto mensual que cobraba. Si falleció siendo activo, el IMSS calcula la pensión de invalidez que le habría correspondido y sobre ella aplica el porcentaje. Un ejemplo ilustrativo: con una pensión base de $10,000 al mes, la viudez sería de $9,000 mensuales. La pensión se actualiza cada año con el INPC, normalmente en febrero.

BeneficiarioPorcentaje de la pensión baseEjemplo con base de $10,000
Viudo(a) o concubino(a)90%$9,000
Cada huérfano (hasta 16 años; hasta 25 si estudia)20%$2,000
Huérfano de padre y madre30%$3,000

Cuando hay viudez y orfandad a la vez, la suma de las pensiones tiene como límite el monto de la pensión que correspondía al asegurado. Cifras y topes finales los fija el IMSS al resolver cada caso.

Requisitos principales

Para que nazca el derecho se revisan dos cosas: la situación del asegurado y la de quien solicita.

Del asegurado o pensionado fallecido

Debía ser pensionado por invalidez, vejez o cesantía, o bien contar con un mínimo de 150 semanas cotizadas al momento de fallecer, o tener derechos vigentes conforme a la conservación de derechos. Si no recuerdas cuántas semanas tenía, el primer paso es consultar su historial en el IMSS.

De quien solicita

Tiene derecho el cónyuge sobreviviente. Si no hubo matrimonio, puede tenerlo la concubina o el concubino. Las fuentes consultadas difieren sobre algunos detalles (por ejemplo, la antigüedad mínima del matrimonio), por lo que conviene confirmar los requisitos vigentes directamente con el IMSS.

Concubinato: qué cambió

Durante años la Ley exigió a la concubina o concubino haber vivido con el asegurado en los cinco años previos a su muerte, o tener hijos en común, y que ambos estuvieran libres de matrimonio. En 2026, distintos medios reportan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito del plazo fijo, de modo que bastaría demostrar la relación estable con documentos: hijos en común, domicilio compartido, seguros, cuentas o testigos.

Verifica el alcance

Las notas periodísticas no coinciden en la fecha ni en el alcance exacto del fallo (qué régimen cubre y desde cuándo aplica). Antes de iniciar un trámite, consulta la resolución de la SCJN y los criterios vigentes del IMSS, o a un abogado de seguridad social.

Si existen una esposa y una concubina, la regla general es que el vínculo matrimonial vigente tiene preferencia; cuando hay controversia, la decisión suele pasar a una resolución judicial.

Documentos y trámite

El trámite se inicia en la Subdelegación o Unidad de Medicina Familiar que corresponda, con cita. Normalmente se piden:

  • Acta de defunción del asegurado o pensionado.
  • Acta de matrimonio, o pruebas del concubinato.
  • Actas de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Identificación oficial, CURP y comprobante de domicilio.
  • CLABE bancaria para el depósito.
  • Número de seguridad social del fallecido.

Cuándo termina la pensión

La pensión de viudez es vitalicia, pero cesa si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o inicia un nuevo concubinato. En ese caso, la Ley prevé una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión. Con una pensión de $9,000 mensuales, eso sería de $324,000. Los huérfanos dejan de recibir su pensión al cumplir la edad límite, salvo que estudien o tengan una incapacidad que les impida trabajar.

Qué pasa con la Afore del fallecido

La pensión del IMSS y el saldo de la Afore son cosas distintas. El saldo de la cuenta individual se entrega a los beneficiarios designados, y a falta de ellos a quienes la Ley señale en el orden de prelación. Por eso conviene mantener actualizados los beneficiarios en tu Afore, tema que revisamos en otro artículo de este blog.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar viudez y mi propia pensión?

Por lo general sí, porque la viudez se origina en el seguro del cónyuge y la pensión propia en tus cotizaciones. Hay topes y situaciones particulares, así que confirma tu caso con el IMSS.

¿Hay plazo para solicitarla?

El derecho no se pierde de inmediato, pero las mensualidades pasadas pueden prescribir con el tiempo. Lo recomendable es tramitar cuanto antes.

¿Los padres del fallecido pueden recibir pensión?

Si no hay viuda ni huérfanos con derecho, los ascendientes que dependían económicamente del asegurado pueden tener derecho a una pensión. La Corte ha discutido el porcentaje aplicable, por lo que es un tema que conviene revisar con asesoría.

Aviso

Este contenido es informativo y educativo; no constituye asesoría legal ni financiera individual, y no representamos al IMSS ni a la CONSAR. Los porcentajes provienen de la Ley del Seguro Social y los criterios judiciales pueden cambiar. Verifica siempre tu caso y las cifras vigentes en los canales oficiales del IMSS antes de iniciar cualquier trámite.