Una de las dudas más frecuentes entre quienes están por pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973 es: “si mi pensión la paga el IMSS, ¿qué pasa con lo que ahorré en la Afore?”. La respuesta corta: una parte se te entrega en efectivo y otra parte se transfiere al Gobierno Federal para ayudar a financiar tu pensión vitalicia. Entender la diferencia te evita sorpresas y te ayuda a planear qué hacer con ese dinero.
Por qué tu Afore no paga tu pensión Ley 73
La Ley 73 es un esquema de beneficio definido: tu pensión se calcula con tu salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y tus semanas totales (mínimo 500), no con el saldo de tu cuenta. Desde 1997, sin embargo, todas tus aportaciones se depositaron en una cuenta individual en una Afore, como a cualquier trabajador. Al momento de pensionarte eliges el régimen (Ley 73 o Ley 97) y, si optas por Ley 73, la ley establece qué recursos regresan a ti y cuáles pasan al gobierno, que es quien te pagará la pensión de por vida.
Qué subcuentas te entregan y cuáles no
| Subcuenta | ¿Te la entregan? | Comentario |
|---|---|---|
| SAR 92 (Retiro 92) | Sí | Aportaciones de 1992 a junio de 1997 (2% del salario). Si trabajaste en varios empleos puede haber varias cuentas. |
| Retiro 97 | Sí | La parte de “retiro” (2% patronal del SBC) de la subcuenta RCV desde julio de 1997, con sus rendimientos. |
| Vivienda 92 y Vivienda 97 | Sí, si no tienes crédito vigente | Si usaste o tienes un crédito Infonavit, el saldo se aplicó o se aplica al crédito. |
| Aportaciones voluntarias y complementarias | Sí | Siempre son tuyas, con sus rendimientos. |
| Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) | No | Se transfiere al Gobierno Federal para financiar tu pensión. |
| Cuota social | No | También se transfiere al Gobierno Federal. |
Ojo con las expectativas: la subcuenta de Cesantía y Vejez suele ser la más grande de tu estado de cuenta, y con la Reforma de 2020 las aportaciones patronales a CV aumentan cada año hasta 2030. Por eso muchos pensionados Ley 73 se sorprenden de que el monto que reciben sea bastante menor al “saldo total” que ven en su Afore. No es un error: es lo que marca la ley.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos que Roberto, de 65 años, tiene este saldo al pensionarse por vejez bajo Ley 73 y no tiene crédito Infonavit vigente:
| Concepto | Saldo | Destino |
|---|---|---|
| SAR 92 | $18,000 | Roberto |
| Retiro 97 | $145,000 | Roberto |
| Vivienda 97 | $210,000 | Roberto |
| Ahorro voluntario | $60,000 | Roberto |
| Cesantía y Vejez + cuota social | $520,000 | Gobierno Federal |
| Total en estado de cuenta | $953,000 | Recibe: $433,000 (antes de ISR) |
Además de esos $433,000, Roberto recibe su pensión mensual vitalicia Ley 73 calculada por el IMSS. Las cifras son hipotéticas; tu distribución real depende de tus años de cotización, salario y rendimientos.
Cómo hacer el trámite paso a paso
1. Obtén tu resolución de pensión del IMSS
Primero solicitas la pensión (vejez desde los 65 años o cesantía desde los 60) en tu Unidad de Medicina Familiar o subdelegación del IMSS. El IMSS emite la resolución de pensión, documento indispensable para ir a la Afore.
2. Actualiza tu expediente en la Afore
Tu Afore necesita tu expediente de identificación completo (datos, biométricos y beneficiarios). Si no lo tienes actualizado, hazlo antes: es la causa más común de retrasos.
3. Solicita el retiro total por pensión
Acude a tu Afore (en sucursal o por los canales que habilite) con: resolución de pensión del IMSS, identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio reciente y estado de cuenta bancario a tu nombre con CLABE. La Afore valida la información con el IMSS y te deposita en tu cuenta.
4. Vivienda: revísala por separado
La devolución de la subcuenta de vivienda depende de que no tengas un crédito Infonavit vigente. Consulta tu saldo en Mi Cuenta Infonavit y, si procede, solicítala por el canal que te indique el Infonavit o tu Afore.
5. Revisa tu SAR 92
Si trabajaste antes de 1997 con varios patrones, podrías tener recursos SAR 92 en cuentas separadas o en Banco de México. Pide a tu Afore que los localice y unifique antes o durante el trámite.
¿Te retienen ISR?
El retiro por pensión tiene una exención de 90 UMA por cada año de cotización. Con la UMA 2026 de $117.31, eso equivale a unos $10,558 exentos por año cotizado; con 30 años cotizados, alrededor de $316,700 exentos. El excedente paga ISR. Si la Afore retiene de más, puedes recuperar la diferencia en tu declaración anual. Detalle completo en nuestra guía de ISR al retirar tu Afore.
Qué hacer con ese dinero
Para muchos pensionados es la suma más grande que verán de golpe. Algunas ideas prudentes, desde una perspectiva actuarial:
- Separa un fondo de emergencia de 6 a 12 meses de gastos en un instrumento líquido y de bajo riesgo.
- Considera la inflación: la pensión Ley 73 se actualiza cada febrero con el INPC, pero tus gastos de salud suelen crecer más rápido.
- Evita decisiones apresuradas como prestar el dinero, invertir en negocios que no conoces o productos con rendimientos “garantizados” demasiado altos.
- Liquida deudas caras (tarjetas, créditos personales) antes de buscar rendimiento.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoría financiera, fiscal o legal individual. Requisitos, documentos y montos pueden cambiar; verifica tu caso con el IMSS, tu Afore, el Infonavit y la CONSAR (teléfono SARTEL 55 1328 5000) antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar mi dinero en la Afore después de pensionarme?
Sí. No es obligatorio retirarlo de inmediato y seguirá generando rendimientos. Sin embargo, las cuentas sin movimientos durante muchos años pueden transferirse al Fondo de Pensiones para el Bienestar; conservas el derecho a reclamarlas, pero el trámite se complica.
¿Me conviene más pensionarme por Ley 97 para recibir todo el saldo?
Casi nunca. Bajo Ley 97 no recibes el saldo en efectivo: con él se compra una renta vitalicia o un retiro programado, que para la generación de transición suele ser mucho menor que la pensión Ley 73. Compara ambas en nuestra guía de la generación de transición.
¿Si hice Modalidad 40 cambia algo?
La Modalidad 40 eleva tu salario promedio y por lo tanto tu pensión Ley 73, pero sus aportaciones se depositan en tu Afore y siguen la misma regla: la parte de retiro se te devuelve y la de cesantía y vejez va al Gobierno Federal.
¿Qué pasa si fallezco antes de retirar el dinero?
Los recursos que te corresponden se entregan a tus beneficiarios designados o, en su caso, a quienes determine la autoridad. Mantén tus beneficiarios actualizados.